Traslado de EPS en el Régimen Subsidiado: Cuándo se Puede y Cuándo No
Cambiar de EPS en el régimen subsidiado exige un período mínimo de permanencia de un año, salvo causales excepcionales. El traslado no surte efecto de inmediato: empieza el mes siguiente al de la radicación. Y si tiene un tratamiento en curso, cambiarse implica reiniciar autorizaciones, aunque el derecho no se pierda.
Esos dos plazos —el año de permanencia y el mes de espera— explican casi todos los reclamos que genera este trámite. La gente radica el traslado el lunes, llega el martes a la EPS nueva y no aparece en el sistema. No hay error: el traslado todavía no está vigente.
Esta guía le dice si puede trasladarse, cuándo empieza a regir y si le conviene hacerlo ahora o esperar.
¿Traslado o portabilidad? Empiece por ahí
Es la primera bifurcación y la que más viajes ahorra:
| Portabilidad | Traslado | |
|---|---|---|
| Qué hace | Lo atienden en otro municipio con la misma EPS. | Cambia de entidad promotora de salud. |
| Cuándo sirve | Se mudó o viaja, y su EPS opera allí. | Su EPS no opera allí, o quiere cambiarla. |
| Exige permanencia previa | No. | Sí, un año como regla general. |
| Efecto en el tratamiento | Conserva historia y autorizaciones. | Reasignan médico y vuelven a autorizar. |
Si se mudó y su EPS tiene cobertura en el municipio nuevo, pida portabilidad. Es más rápida, no exige cumplir plazos y no le rompe la continuidad de nada. El traslado solo tiene sentido cuando la entidad no llega hasta donde usted vive o cuando el servicio es realmente deficiente.
Cuándo sí puede trasladarse antes del año
El período de permanencia admite excepciones, y conviene conocerlas porque cubren situaciones muy comunes:
- La EPS fue liquidada o perdió la habilitación. En ese caso el traslado no es opcional: el sistema reasigna a los afiliados.
- La EPS dejó de operar en su municipio o se retiró de la región.
- Usted cambió de residencia a un lugar donde esa entidad no tiene red habilitada.
- Deficiencia grave y acreditada en la prestación, cuando hay negativas reiteradas, barreras de acceso documentadas o incumplimientos que usted ya reclamó por escrito.
- Traslado del grupo familiar, para unificar a todo el núcleo en una misma entidad.
- Movilidad entre regímenes, que no es propiamente un traslado: conserva su EPS y cambia el régimen.
La cuarta causal es la que más se invoca y la que más se niega, porque exige prueba. No basta con estar inconforme: hay que mostrar los radicados de las quejas previas y las respuestas —o la ausencia de ellas—.
El paso a paso
Verifique su afiliación actual en la ADRES
Confirme desde cuándo está en su EPS. Ese dato define si ya cumplió la permanencia.
Revise qué EPS operan en su municipio
No todas tienen red habilitada en todo el país. Elegir una sin cobertura local es motivo de rechazo.
Radique ante la EPS de destino
El trámite se hace en la entidad a la que quiere entrar, no en la que quiere dejar. Guarde el radicado.
Espere el inicio de vigencia y confirme
Vuelva a consultar la ADRES el mes siguiente para verificar que la novedad quedó aplicada.
Un detalle que evita disgustos: el traslado arrastra a todo el núcleo familiar registrado como beneficiario. No se traslada solo el cotizante o el titular. Si algún integrante tiene un tratamiento en curso, téngalo en cuenta antes de radicar.
Si tiene un tratamiento activo, piénselo dos veces
El derecho a la atención no se pierde nunca. Lo que se interrumpe es el trámite, y esa distinción importa mucho en la práctica.
Al cambiar de entidad, la EPS nueva reasigna la IPS primaria, vuelve a asignar médico tratante y debe emitir otra vez las autorizaciones. Un proceso que a usted le tomó meses construir —la remisión al especialista, la autorización de la cirugía, la entrega periódica de un medicamento— vuelve a empezar en otra red.
Conviene aplazar el traslado si:
- Tiene una cirugía programada con fecha asignada.
- Está en tratamiento oncológico, diálisis o terapia continuada.
- Hay una gestante en el hogar con controles en curso.
- Espera la entrega de un medicamento de alto costo ya autorizado.
Si aun así debe trasladarse, pida copia de su historia clínica completa antes de radicar. Es suya, su entrega es obligatoria y le ahorrará semanas de reconstrucción en la entidad nueva.
Si se lo niegan
Una negativa debe constar por escrito y con la causa concreta. “No se puede” no es una respuesta válida.
Las causales legítimas son dos: que no haya cumplido el período de permanencia, o que la EPS de destino no tenga cobertura habilitada en su municipio. Cualquier otra hay que controvertirla.
- Exija la respuesta escrita con el fundamento de la negativa.
- Verifique la fecha de su afiliación en la ADRES: si ya cumplió el año, la negativa por permanencia no procede.
- Radique queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, adjuntando el radicado y la respuesta.
- Si el traslado es necesario para acceder a un servicio que necesita con urgencia, la acción de tutela es la vía rápida.
Mantenga alineados sus dos registros
Un traslado de EPS por mudanza casi nunca viene solo. Si cambió de municipio, hay un segundo trámite que corre por cuenta aparte: actualizar su domicilio en el Sisbén.
Son bases distintas y ninguna avisa a la otra. Puede terminar atendido en su ciudad nueva pero con los giros de sus subsidios programados en la anterior. El procedimiento completo está en nuestra guía de cambio de municipio.
Para entender cómo su grupo incide en el régimen al que pertenece, consulte nuestra guía de RUI y EPS o revise su clasificación.
Preguntas Frecuentes Relacionadas
¿Cuánto tiempo debo estar en una EPS antes de poder trasladarme?
La regla general es un período mínimo de permanencia de un año contado desde la afiliación o desde el último traslado. Antes de ese tiempo solo se puede cambiar invocando una de las causales excepcionales.
¿Qué excepciones permiten trasladarse antes del año?
Entre otras, que la EPS sea liquidada o se le retire la habilitación, que deje de operar en su municipio, que usted se mude a un lugar donde no tiene cobertura, o que se acredite una deficiencia grave en la prestación del servicio.
¿Desde cuándo me atiende la EPS nueva?
No el mismo día. El traslado se hace efectivo a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se radicó, una vez surtida la novedad. Hasta entonces lo sigue atendiendo la entidad anterior.
¿Pierdo mis tratamientos o autorizaciones al cambiarme?
No pierde el derecho, pero sí la continuidad operativa: la EPS nueva reasigna médico y vuelve a autorizar. Si tiene un tratamiento activo, una cirugía programada o un embarazo, evalúe si le conviene esperar.
¿Traslado y portabilidad son lo mismo?
No. La portabilidad le permite ser atendido en otro municipio conservando su misma EPS. El traslado cambia de entidad. Si se mudó y su EPS sí opera allí, lo que necesita es portabilidad, no traslado.
¿Pueden negarme el traslado?
Sí, si no cumple el período de permanencia o si la EPS de destino no tiene cobertura habilitada en su municipio. La negativa debe constar por escrito y con la razón concreta.
Fuentes y verificación
Esta guía se contrastó con los canales oficiales de las entidades responsables. Última verificación: 10 de septiembre de 2026.
- Consulta de afiliación en la BDUA ADRES · Administradora de los Recursos del SGSSS
- Ministerio de Salud y Protección Social MinSalud · Normativa del sistema de salud
- Superintendencia Nacional de Salud Supersalud · Quejas y reclamos en salud
Los trámites y montos los define cada entidad y pueden cambiar. Ante cualquier diferencia, prevalece lo que indique la fuente oficial.